Sanciones de VeriFactu: que arriesga tu restaurante si no cumple
Usar un sistema de facturacion no adaptado a VeriFactu a partir de tu fecha limite es una infraccion tributaria grave. Te explicamos las sanciones reales, quien responde (el negocio o el fabricante) y como evitarlas sin sustos.
Cuanto puede costar no cumplir
El articulo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la ley antifraude (Ley 11/2021), establece sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien tenga o utilice sistemas informaticos de facturacion que no cumplan los requisitos del reglamento. Como la sancion es por ejercicio, usar un sistema no conforme durante varios anos puede acumular sanciones. Para los fabricantes que produzcan o comercialicen software no conforme, las sanciones pueden llegar a 150.000 euros. El dato relevante para un hostelero es el primero: hasta 50.000 euros por ejercicio.
La infraccion existe aunque no haya fraude
Un punto clave que muchos hosteleros desconocen: la infraccion se comete por el mero hecho de tener o usar un sistema que permita llevar contabilidades distintas, omitir operaciones o alterar registros, con independencia de que efectivamente se haya defraudado. Es decir, no hace falta que Hacienda demuestre que ocultaste ventas; basta con que el sistema que usas no cumpla los requisitos tecnicos del reglamento despues de tu fecha limite.
Quien responde: tu negocio o tu proveedor
La responsabilidad esta repartida. El fabricante del software responde de que su producto cumpla, mediante una declaracion responsable. Pero el usuario (tu restaurante) responde de usar un sistema conforme. Si tu proveedor no adapta el software y tu sigues usandolo despues del plazo, eres tu quien queda expuesto a la sancion del articulo 201 bis. Por eso no basta con que el proveedor diga que lo tiene en su hoja de ruta: el sistema tiene que estar adaptado y en produccion. Como comprobarlo lo explicamos en la guia de software de TPV adaptado a VeriFactu para hosteleria.
Desde cuando se puede sancionar
Las sanciones se asocian al incumplimiento a partir de las fechas de obligatoriedad. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, esas fechas son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Hasta esas fechas hay un periodo de adaptacion. El detalle del calendario esta en el articulo sobre VeriFactu aplazado a 2027. Conviene no apurar: si llegas al plazo sin sistema adaptado, te expones desde el primer dia.
Como evitar la sancion sin complicarte
La forma de evitar cualquier riesgo es sencilla: usar antes de tu fecha limite un TPV que ya genere los registros conforme al RSIF (hash encadenado y QR en cada ticket). No tienes que hacer ningun tramite con Hacienda; solo asegurarte de que el sistema con el que cobras cumple. TPVTop genera estos registros desde la instalacion local del restaurante y funciona aunque falle internet. Si quieres revisar tu caso, puedes ponerte en contacto con nosotros y te explicamos como adaptarte.
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