·6 min de lectura

Sanciones de VeriFactu: qué arriesga tu restaurante si no cumple

Usar un sistema de facturación no adaptado a VeriFactu a partir de tu fecha límite es una infracción tributaria grave. Te explicamos las sanciones reales, quién responde (el negocio o el fabricante) y cómo evitarlas sin sustos.

Cuánto puede costar no cumplir

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la ley antifraude (Ley 11/2021), establece sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien tenga o utilice sistemas informáticos de facturación que no cumplan los requisitos del reglamento. Como la sanción es por ejercicio, usar un sistema no conforme durante varios años puede acumular sanciones. Para los fabricantes que produzcan o comercialicen software no conforme, las sanciones pueden llegar a 150.000 euros. El dato relevante para un hostelero es el primero: hasta 50.000 euros por ejercicio.

La infracción existe aunque no haya fraude

Un punto clave que muchos hosteleros desconocen: la infracción se comete por el mero hecho de tener o usar un sistema que permita llevar contabilidades distintas, omitir operaciones o alterar registros, con independencia de que efectivamente se haya defraudado. Es decir, no hace falta que Hacienda demuestre que ocultaste ventas; basta con que el sistema que usas no cumpla los requisitos técnicos del reglamento después de tu fecha límite.

Quién responde: tu negocio o tu proveedor

La responsabilidad está repartida. El fabricante del software responde de que su producto cumpla, mediante una declaración responsable. Pero el usuario (tu restaurante) responde de usar un sistema conforme. Si tu proveedor no adapta el software y tu sigues usándolo después del plazo, eres tú quien queda expuesto a la sanción del artículo 201 bis. Por eso no basta con que el proveedor diga que lo tiene en su hoja de ruta: el sistema tiene que estar adaptado y en producción. Cómo comprobarlo lo explicamos en la guía de software de TPV adaptado a VeriFactu para hostelería.

Desde cuando se puede sancionar

Las sanciones se asocian al incumplimiento a partir de las fechas de obligatoriedad. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, esas fechas son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Hasta esas fechas hay un periodo de adaptación. El detalle del calendario está en el artículo sobre VeriFactu aplazado a 2027. Conviene no apurar: si llegas al plazo sin sistema adaptado, te expones desde el primer día.

Cómo evitar la sanción sin complicarte

La forma de evitar cualquier riesgo es sencilla: usar antes de tu fecha límite un TPV que ya genere los registros conforme al RSIF (hash encadenado y QR en cada ticket). No tienes que hacer ningún trámite con Hacienda; solo asegurarte de que el sistema con el que cobras cumple. TPVTop genera estos registros desde la instalación local del restaurante y funciona aunque falle internet. Si quieres revisar tu caso, puedes ponerte en contacto con nosotros y te explicamos cómo adaptarte.

Articulos relacionados